lunes, 18 de junio de 2012

CUENTAS POR COBRAR


• Documentación que respalde cada una cuando se trata de posible incobrable.
• Uso del Factoring para tener liquidez inmediata
• Relación de deudores principales
• % de incobrabilidad de últimos 6 meses
• Revisión de registros contables ( verificar IGV)
• Aplicación de Políticas del rubro
• Análisis del volumen de Ventas y plazo promedio de ventas, comportamiento de ventas en últimos meses.
• Condiciones del crédito (% de ventas al crédito, tasas de interés, descuentos, garantías )
• Políticas de cobranza (formas de cobranza, proceso judicial, procedimientos, embargos etc.

INVERSIONES A CORTO PLAZO


Representa el dinero invertido por el ente económico en títulos valores y comprende las siguientes cuentas: 

  • Certificados
  • Papeles comerciales
  • Aceptaciones bancarias o financieras
  • Derechos fiduciarios
  • Otras inversiones a corto plazo.

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO


• Documentación que respalde cada cuenta corriente en uso por la empresa, conciliaciones bancarias actualizadas, análisis de partidas pendientes con antigüedad mayor a dos o tres meses.
• Aplicación de Políticas de control de ingresos y salida de efectivo.
• Análisis del costo financiero de sobregiros bancarios que pudiera tener y mantener la empresa.
• Verificación de reportes de arqueos físicos recientes.

Análisis de la cuentas del Activo


El Activo 
debemos de analizarlo teniendo en consideración al Activo Corriente que comprende el disponible y todas aquellas partidas que se puedan realizar, vender consumir en un periodo no mayor de un año. Los activos corrientes se ordenan en el balance general por orden de liquidez: disponible, inversiones, deudores, inventarios y gastos pagados por adelantado. Luego analizaremos a los Activos No corrientes constituidos básicamente por las inversiones financieras permanentes, Activos Fijos y Activos Intangibles.


Activo Corriente
- Efectivo y equivalentes de efectivo
- Cuentas por cobrar
- Inventarios de materias primas
- Inventarios de productos terminados
- Otros activos corrientes
Activo No Corriente
- Activos fijos 
- Activos intangibles
- Otros activos no corrientes

BALANCE GENERAL


El BALANCE GENERAL es el estado financiero que nos muestra lo que la empresa tiene (activo)
y lo que la empresa le debe a terceros (pasivos) y a sus propietarios (patrimonio) en un
momento dado.
El balance general debe “cuadrar”, en función de las utilidades del estado de pérdidas y
ganancias y los resultados del flujo de caja deben cuadrar en el balance.
BALANCE GENERAL
BIENES
Y
DERECHOS
ACTIVO
PASIVO Y
PATRIMONIO
OBLIGACIONES
CON TERCEROS
Y CON
ACCIONISTAS
FUENTES DE
RECURSOS
USO DE LOS
RECURSOS
Los OBJETIVOS principales del análisis del Balance General son los siguientes:
• Situación de Liquidez o capacidad de Pago
• Endeudamiento
• Independencia Financiera
• Solvencia Patrimonial
• Capitalización
• Gestión de Activos
• Equilibrio Financiero
Las CONSIDERACIONES principales para el análisis del Balance General son las siguientes:
• Análisis del sector al que pertenece la empresa.
• Descripción y detalle de cada una de las partidas del Balance General

Políticas contables de Valuación y administración en general (incobrables,
depreciación y otros)
• Tener información actualizada y detallada:
• Conciliaciones Bancarias
• Cuentas por Cobrar
• Existencias
• Valores
• Provisiones
• Activos fijos / % Depreciación
• Intangibles / % Amortización
• Cuentas por Pagar
• Reservas
• Resultados
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
ACTIVO NO CORRIENTE
LIQUIDEZ
FUERZA DE
PRODUCCIÓN
PASIVO-PATRIMONIO
PASIVO CORRIENTE
PASIVO NO CORRIENTE
CRÉDITO
COMERCIAL
DEUDAS MAYORES
A 1 AÑO
PATRIMONIO
CAPITAL
UTILIDADES
POSICIÓN FINANCIERA
BALANCE GENERAL
INVERSIONES

ESTADOS FINANCIEROS


El producto final del proceso contable de la empresa se denomina Estados Financieros y los
podemos definir como cuadros y reportes que tienen como propósito general proporcionar
información sobre la situación financiera de la empresa, resultado de sus operaciones y sus
flujos de efectivo que sean útiles para los usuarios internos y externos en la toma de sus
decisiones económicas. Es por ello que debemos entenderlos y leerlos de modo tal que a
través de su interpretación podamos emitir un diagnóstico que permita conocer si se lograron
o no los objetivos de la empresa y efectuar las correcciones pertinentes de ser necesarias.
Los Estados Financieros se pueden clasificar como:
Proyectados: A una fecha o período futuro, mediante la estimación de las operaciones a
realizar.
Auditados: Revisados y verificados por sociedades de Auditoría o auditores
independientes.
Consolidados: Corresponden a organizaciones legalmente independientes que por su
relación de control y dependencia muestran su posición financiera y la utilidad de todas
como si fueran una sola entidad legal.
Los Estados Financieros tienen las siguientes características:
Claridad: Cualidad esencial que se refiere a la fácil comprensión de los estados financieros
para los usuarios.
Pertinencia: La información posee la cualidad de pertinencia cuando influencia las
decisiones económicas de los usuarios ayudándolos a evaluar los hechos presentes,
pasados o futuros.
Confiabilidad: La información para que sea útil debe de ser confiable, debe de ser tomada
por los usuarios como una muestra fidedigna de lo que representa.
Comparatividad: Los usuarios deben estar en capacidad de comparar los estados
financieros de una empresa a través del tiempo para identificar tendencias en la situación
financiera y rendimiento de la misma.
Un paquete de Estados Financieros comprende los siguientes informes:
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Cambios en el Patrimonio
Estado de Flujos de Efectivo

contabiliza bien, tributa y gestiona mejor


La presentación telemática por internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo.

La presentación telemática por internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, modelo 220, correspondientes a la Administración del Estado, tendrá carácter obligatorio en todo caso.

Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía telemática, o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral , deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los Anexos I y II de la citada orden que podrán obtenerse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En este caso, los lugares de presentación serán los que se establecen en el artículo 3 de la orden.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones contempladas en la referida orden.